Un solo documento, interactivo: clasifica tu proyecto, entiende las leyes, las figuras, los estudios, las normas y los trámites — con la interpretación de los principales despachos del sector.
Responde una o dos preguntas y obtén al instante la figura aplicable, si necesita permiso, si puede vender energía, qué estudios y normas le aplican, y el siguiente paso.
Qué es esta regulación, en qué leyes se apoya y el vocabulario para entenderla.
El 16 de abril de 2026 la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para integrar el almacenamiento —baterías y tecnologías equivalentes— al Sistema Eléctrico Nacional. Vigentes desde el 17 de abril, son el primer marco regulatorio completo para el almacenamiento en México y derogan el acuerdo previo A/113/2024.
Llegan en un momento de fuerte presión sobre la demanda eléctrica —impulsada, entre otros factores, por los centros de datos— y consolidan al almacenamiento como activo clave para la confiabilidad del sistema, habilitando que el CENACE adquiera energía, Potencia y Productos Asociados de sistemas privados. Contexto de mercado
Hay 5 modalidades. Permisos, costos, tarifas y el derecho a vender dependen de cuál se elija.
Detrás del medidor no se vende ni se inyecta, salvo el autoconsumo con venta de excedentes.
Solo el SAEE no asociado de 0.7 MW o más requiere permiso de almacenamiento de la CNE.
Se certifica bajo IEC o UL (según corresponda), más NOM, Código de Red y grid forming.
Estudios, dimensionamiento, despacho y contratos pasan por el operador del sistema.
El reglamento se apoya en una jerarquía de leyes. Saber qué aporta cada pieza permite anticipar de dónde puede venir un cambio o una facultad de la autoridad.
| Norma | Qué establece | Lo que implica para un proyecto |
|---|---|---|
| Constitución (arts. 25, 27, 28) | La planeación y control del SEN y la transmisión y distribución son áreas estratégicas exclusivas del Estado; la CFE no puede ser superada por particulares | El privado participa, pero bajo control del Estado y sin prevalecer sobre la CFE |
| Ley del Sector Eléctrico (LSE) | Reconoce el almacenamiento como actividad del sector (art. 2) y define el SAEE (art. 3). Faculta a la CNE para fijar normas y contraprestaciones (art. 11). Permite agruparse (art. 50) y ofrecer energía y Productos Asociados (arts. 83–85) | Base legal de que el almacenamiento puede cobrar por servicios y participar en el mercado bajo el CENACE |
| Reglamento de la LSE (RLSE) | Define la Almacenadora (art. 2), el permiso y sus servicios (art. 29), el respaldo propio para fuentes variables (art. 59), la integración a la red como activo de CFE (art. 192), el umbral de 0.7 MW (art. 193), la operación bajo CENACE (art. 194) y la exclusión de CEL (art. 195) | Aquí viven las reglas finas: quién necesita permiso, qué respaldo se exige y cómo se opera |
| Ley de la CNE (LCNE) | Crea la CNE como órgano técnico de la SENER con facultad de regular, supervisar y sancionar | Define quién es la autoridad que otorga permisos y vigila |
Estas DACG cumplen un mandato del propio RLSE (Vigésimo Transitorio). No son optativas: son el piso regulatorio definitivo. Todo proyecto de OPSLAG —propio o de cliente— se evalúa contra este marco.
El lenguaje con el que la regulación mide y califica un sistema. Dominarlo evita errores caros de dimensionamiento.
| Término | Definición | Por qué importa |
|---|---|---|
| SAEE / BESS | Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica | El objeto regulado |
| Capacidad de Almacenamiento | Energía que guarda, en MWh (6 decimales) | El "tamaño" energético |
| Potencia SAEE | Potencia activa que entrega/recibe, en MW | Se compara contra la demanda o la capacidad de la central |
| SOC / SOCmax / SOCmin | Estado de carga y sus límites de seguridad | El sistema solo opera entre ambos límites |
| DOD | Profundidad de descarga máxima (%) | Cuánto se puede vaciar la batería |
| Degradación / Vida Útil | Pérdida de capacidad por uso y tiempo | Obliga a reponer capacidad si compromete al sistema |
| DEF | Disponibilidad de Entrega Física | Criterio para acreditar Potencia firme en el mercado |
| Grid forming | Tecnología formadora de red | Obligatoria para inyectar vía electrónica de potencia |
| Variabilidad | Fluctuación de la fuente renovable (sol, viento) | Dispara el respaldo y el Análisis de Variabilidad |
| Planeación vinculante | Instrumentos del Estado que orientan dónde integrar recursos | Condiciona la ubicación de SAEE no asociados y agrupados |
Quién interviene, las cinco formas de participar y cómo saber cuál te corresponde.
El alcance obliga a un conjunto definido de actores. Saber a quién acudir para cada trámite es la mitad de la gestión.
Toda integración de almacenamiento cae en una de estas cinco figuras. Esta matriz es la referencia central de toda la guía.
| Figura | Quién la usa | ¿Permiso? | ¿Vende? | ¿MEM? | Tarifa de red | Regla central |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SAEE-CE Asociado a Central | Solo centrales renovables | No | Sí | Sí | Por inyección | Un solo recurso; no inyecta más que su Contrato de Interconexión |
| SAEE-CC Centro de Carga | Industria y comercio | No | No | No | Solo por retiro | Energía solo para uso en sitio; Potencia ≤ demanda |
| SAEE-Autoconsumo | Permisionarios de autoconsumo | No | Solo excedentes | Limitado | Según caso | La capacidad no se suma al permiso de generación |
| SAEE-RNT/RGD Infraestructura | Solo CFE | No req. | Fines del sistema | No | — | Energía sin contraprestación; coordina CENACE |
| SAEE no Asociado | Almacenadoras independientes | Sí (≥0.7 MW) | Sí | Sí | 50% | Actividad regulada; puede dar respaldo |
La versión visual del clasificador del inicio: ubica cualquier proyecto en su figura a partir de una sola pregunta.
Si el SAEE comparte punto de conexión con una instalación tuya, es asociado y casi nunca requiere permiso. Si vive solo y comercializa almacenamiento, es no asociado y, a partir de 0.7 MW, requiere permiso.
Lo que aplica a cualquier proyecto, sin importar la figura: el camino, los estudios, las normas, los permisos y la operación en el mercado.
De la idea a la operación comercial, todo proyecto recorre —según su figura— estas etapas. El CENACE marca el ritmo.
Definir si es asociado o no asociado (usa el clasificador).
Interconexión y/o conexión con la información técnica del SAEE.
El CENACE realiza los estudios que correspondan y dimensiona.
Solo SAEE no asociado ≥ 0.7 MW; o ajuste del de generación.
Se formaliza o modifica con el CENACE.
Declaratoria de Entrada en Operación Comercial (DEOC) y arranque.
| Estudio | Qué evalúa |
|---|---|
| Estudio Rápido | Filtro inicial: el CENACE decide si hacen falta estudios completos, alguno, o solo un nuevo contrato. Se usa en Modificaciones Técnicas. |
| Estudio Indicativo | Viabilidad preliminar: estado estable (flujos, corto circuito) y variabilidad (potencia, tiempo de descarga, rampa). |
| Estudio de Impacto | Impacto en la red: flujos, corto circuito, SCR y estabilidad transitoria con grid forming. Tiene Versión Rápida para no asociados de 0.7 a 20 MW. |
| Estudio de Instalaciones | Infraestructura: protecciones, comunicación, control y medición. |
| Análisis de Variabilidad | Mide los efectos de una fuente variable y determina la capacidad mínima de almacenamiento o respaldo. Metodología a publicar (90 días) y revisar cada 2 años. |
| Análisis de Confiabilidad | Evalúa el desempeño del SAEE para la confiabilidad del SEN. |
| Situación | Estudios requeridos |
|---|---|
| Central nueva con SAEE (SAEE-CE) | Indicativo + Impacto + Instalaciones |
| Central existente que agrega SAEE | Modificación Técnica → Estudio Rápido (y, si aplica, Impacto) |
| Centro de carga nuevo con SAEE | Impacto + Instalaciones |
| Centro de carga existente que agrega SAEE | Modificación Técnica → Estudio Rápido |
| SAEE no asociado de 0.7 a 20 MW | Impacto Versión Rápida + Instalaciones |
| SAEE no asociado mayor a 20 MW | Paquete completo de interconexión y conexión |
| Autoconsumo con fuente variable | Análisis de Variabilidad (dimensiona) + grid forming |
| Proyecto agrupado de centrales | Desde el Estudio Indicativo |
Cuando un SAEE se integra para mitigar la variabilidad de una central, debe mantener su Capacidad de Almacenamiento durante toda la vida del proyecto. Si el CENACE determina que la degradación compromete ese propósito, la empresa debe reponer o actualizar la capacidad. Es un costo de ciclo de vida a contemplar.
Tipo de tecnología, Capacidad de Almacenamiento, Potencia SAEE, tiempo de respuesta, velocidad de carga/descarga y DOD. Tiempos y costos siguen el Manual de Interconexión y Conexión.
El numeral 2.12 obliga a cumplir las normas de la Tabla 1 (IEC) o la Tabla 2 (UL), "según corresponda". La lectura literal: se certifica bajo una de las dos rutas reconocidas —no necesariamente ambas— y, dentro de la ruta elegida, aplican todas sus normas.
Algunos resúmenes de despachos enuncian ambas familias en conjunto. Como el DOF dice "Tabla 1 o Tabla 2, según corresponda", la postura prudente es certificar el equipo bajo la ruta que corresponda a su esquema (la mayoría de BESS globales ya traen UL 9540 o la serie IEC 62933) y validar la ruta aceptada con el organismo de certificación y el área legal antes de cerrar la compra. El cumplimiento se demuestra conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y rige hasta que se emita la NOM específica.
El numeral 2.12 pide cumplir Tabla 1 (IEC) o Tabla 2 (UL), "según corresponda": una ruta reconocida + certificación de laboratorio acreditado. No son excluyentes — comparten evidencia. Para OPSLAG:
Normas reconocidas en México, cubre todo el ciclo de vida y se basa en evaluación de riesgo. Es la base de nuestra certificación.
Sobre todo UL 9540A (fuego): es la evidencia que exigen la aseguradora y Protección Civil porque alimenta NFPA 855.
IEC certifica el equipo/sistema; UL 9540A aporta la evidencia de fuego. Un mismo reporte de propagación (celda 62619 7.3.3 / gran escala 9540A) sirve a las dos rutas. Confirma con tu organismo y con el área legal cuál acepta la ventanilla antes de cerrar compra.
La DACG nombra explícitamente IEC 62619, IEC 62933-5-1 y 5-2, y UL 1973 y UL 9540 como normas aplicables en tanto no se emita una NOM específica, más el Código de Red y grid forming obligatorio. UL 9540A, IEC 62933-5-3 y 62477-1 son complementarias —no las nombra la DACG— pero las piden aseguradora, Protección Civil (NFPA 855) y las buenas prácticas.
IEC 62933 no es una norma, es una familia. Cada parte cubre un nivel del sistema — eso define dónde aplica cada una. El núcleo de OPSLAG es 5-1 + 5-2 + 62619.
| Norma | Capa / qué cubre | Aplica a |
|---|---|---|
| IEC 62933-1 | Terminología y clasificaciones (transversal) | Toda la serie |
| IEC 62619 · 61427-1 | Seguridad de celda/batería de litio (base de C-A) | La celda LFP de OPSLAG |
| IEC 62477-1 | Seguridad del convertidor de potencia (PCS) | El PCS del sistema |
| IEC 62933-5-1 + 5-2 | El BESS completo como sistema — núcleo | Todo el sistema |
| IEC 62933-2-1 · 3-1 | Parámetros, desempeño y planeación | Desempeño y planeación |
| IEC 62933-4-x | Ambiental, falla de batería, fin de vida | Ambiental y disposición |
| IEC 62933-5-3 | Modificaciones post-instalación | Cualquier cambio futuro |
Norma de seguridad a nivel celda/batería de litio industrial (estacionaria, incl. BESS). Es la base de la química C-A y contiene la prueba que la 5-2 exige.
Qué evalúa: cortocircuito, sobrecarga y sobredescarga; abuso térmico y mecánico; propagación térmica entre celdas (7.3.3); diseño del BMS y ventilación de gases; fabricación y control de calidad.
Las celdas LFP de OPSLAG entran aquí. El reporte 7.3.3 alimenta la evidencia de propagación que pide la 5-2 y complementa —no reemplaza— la prueba UL 9540A a nivel de sistema.
5-1:2024 es el marco general de seguridad para cualquier almacenamiento conectado a la red (toda tecnología y tamaño) — el piso común. 5-2:2020 es la norma central: el BESS electroquímico visto como sistema (interacciones entre batería, PCS, control, térmico y protecciones; gases; propagación) a lo largo de todo el ciclo de vida. La 5-2 se aplica siempre junto con la 5-1.
Cómo se demuestra (tres frentes): (1) evaluación de riesgo — FMEA / FTA / HAZOP / STAMP a nivel componente, módulo y sistema; (2) reducción de riesgo en orden — diseño inherentemente seguro → guardas y protecciones → información al usuario; (3) validación — Type test (una vez, reutilizable) + FAT (cada unidad) + SAT (en sitio).
El fluido dieléctrico es un fluido peligroso del sistema: exige contención al volumen máximo, compatibilidad de materiales y toxicidad (7.10.7 / 7.11.3.6). Su caracterización (inflamación, rigidez) se apoya en UL 9540 y en el SDS, no de forma literal en la 62933.
La 5-2 clasifica cada BESS en cuatro ejes (Tabla 1). Esto decide qué requisitos condicionales se activan. El perfil típico de OPSLAG es V-L / E-L / S-O / C-A.
| Eje | Valores | Qué activa (ejemplos) |
|---|---|---|
| V — Voltaje POC | V-L (≤1 kV AC / 1.5 kV DC) · V-H | V-L: IEC 60364, sobrecarga Type+FAT. V-H: IEC 61936-1, falla a tierra en sitio (SAT), sobretensión cat. IV |
| E — Energía | E-S (≤20 kWh) · E-L | E-S: ensayo sobre el gabinete. E-L: capacitación a operadores; ensayo sobre subsistemas |
| S — Sitio | S-O (ocupado) · S-U (no ocupado) | S-O: incendio interno + IP2X. S-U: IP mínimo IPX4; señalización de área restringida |
| C — Química | C-A litio · C-B acuoso · C-C alta temp · C-D flujo · C-Z otros | C-A: propagación 62619 7.3.3 + UL 9540A. C-D: detección automática de fuga |
V-L / E-L / S-O / C-A fija: IEC 60364 y sobrecarga como Type+FAT, incendio interno + IP2X, y propagación por 62619 7.3.3 + UL 9540A a gran escala.
Type test: una vez, reutilizable si el laboratorio está acreditado. FAT: cada unidad en fábrica. SAT: en sitio. Muchos ensayos dependen de la clasificación V/E/S/C.
| Ensayo | Type | FAT | SAT | Condición |
|---|---|---|---|---|
| Accesibilidad a partes vivas | ✓ | ✓ | según | E-S gabinete / E-L subsistemas |
| Humedad y contaminación (IP) | ✓ | — | — | IPX4 mín. S-U; IP2X si contacto no capacitado |
| Aislamiento y choque | ✓ | ✓ | V-H | cat. III (V-L) / IV (V-H crítico) |
| Sobrecarga / sobredesc. / falla a tierra | V-L | V-L | V-H | V-L: Type+FAT · V-H: SAT |
| Anti-islanding | — | — | ✓ | V-H |
| Detección de gas / off-gas | ✓ | — | ✓ | validación en sitio |
| Propagación de incendio | ✓ | — | — | C-A: 62619 7.3.3 + UL 9540A (Anexo C) |
| Temperatura en operación | ✓ | — | ✓ | — |
El reparto exacto Type/FAT/SAT por ensayo lo fija la Tabla 5 de la 5-2. Cotéjalo contra tu copia oficial antes del plan formal.
IEC no certifica: lo hace un organismo de evaluación de la conformidad acreditado (TÜV, Intertek, DNV, UL). El laboratorio y el organismo deben estar acreditados por la EMA en México.
Al organismo acreditado, con el alcance y la clasificación V/E/S/C.
Expediente de diseño, evaluación de riesgo (FMEA/FTA/HAZOP), especificaciones y manuales.
Ensayos de tipo (Cláusula 8) en laboratorio acreditado — reutilizables.
Sistema de calidad para producción en serie; FAT por unidad.
Emisión contra 5-1 + 5-2, con la clasificación y el alcance.
Auditorías de seguimiento y gestión de cambios (5-3).
Marcado y documentación conforme a la norma (alimenta a PC y aseguradora).
El cuello de botella es el safety case: evaluación de diseño (5-1+5-2) + Type tests (~6–12 meses), que puede reabrirse si el riesgo no es tolerable. La celda (62619) es el gate previo — sin ella no arranca la evaluación del sistema.
Sistema típico: inmersión, LFP, conectado a red. Esto es lo que aplica y lo que no:
Cláusulas que activa el perfil: IEC 60364 y sobrecarga Type+FAT (V-L); incendio interno + IP2X (S-O); propagación 62619 7.3.3 + UL 9540A a gran escala (C-A); contención, compatibilidad y toxicidad del fluido de inmersión (7.10.7 / 7.11.3.6).
Seguridad ante modificaciones no planificadas de un BESS ya instalado. Se aplica junto con la 5-2. Aplica a: cambios de capacidad; reemplazo de componentes (incl. no-OEM); reubicación física.
Cualquier ampliación, cambio de celda/PCS/firmware o reubicación cae aquí y puede reabrir la validación (Type/FAT/SAT). Implica versionar firmware y configuración: cada cambio relevante se documenta y traza.
Menos peso que la IEC para certificar, pero es la que exigen aseguradoras y Protección Civil porque alimenta NFPA 855.
Celda · módulo · rack · BMS para ESS (listing NRTL). Es el componente base de UL 9540.
Listing del sistema por NRTL: integra batería (1973) + PCS (1741). Exigido por AHJ, aseguradoras y NFPA 855. Solo cubre la configuración exacta evaluada.
Prueba de thermal runaway a nivel celda→módulo→unidad→instalación. No es certificación: genera un reporte. Es la entrada a NFPA 855 y la evidencia más fuerte ante aseguradora y PC.
UL 9540A (fuego) es el pole más largo — hasta 18 meses — y gobierna todo porque alimenta las separaciones de NFPA 855. La cadena previa es UL 1973 (celda) → UL 9540 (sistema).
| Aspecto | IEC — 62933 / 62619 | UL — 1973 / 9540 / 9540A |
|---|---|---|
| Naturaleza | Marco de seguridad de sistema + safety case | Listing de producto/sistema + método de fuego |
| Alcance | Ciclo de vida completo, evaluación de riesgo | Construcción, ensayos y comportamiento ante fuego |
| Dónde pesa | Internacional · Europa · México | Norteamérica · aseguradoras · NFPA 855 / IFC |
| Celda | IEC 62619 | UL 1973 |
| Sistema | IEC 62933-5-1 + 5-2 | UL 9540 |
| Fuego | 5-2 + gran escala (Anexo C → 9540A) | UL 9540A |
| Quién certifica | Organismo acreditado (TÜV/Intertek/DNV/UL) | NRTL (UL / Intertek / CSA…) |
IEC como base de certificación + UL 9540A para la evidencia de fuego que sostiene las separaciones de NFPA 855. Un mismo reporte de propagación sirve a los dos marcos.
| Entidad | Rol | Cuándo la tratas |
|---|---|---|
| SENER | Política energética y planeación vinculante | Política · Manifestación de Impacto Social |
| CNE | Regulador; emite permisos y las DACG (sustituyó a la CRE) | Permiso de almacenamiento · modalidad · cumplimiento |
| CENACE | Operador del SEN; estudios de interconexión y contrato (SIASIC) | Interconexión · estudios · contrato |
| CFE | Transmisión, distribución y suministro | Obras de interconexión · medición |
| Protección Civil | PIPC, separaciones y medidas contra incendio (NFPA 855) | PIPC · dictamen · visto bueno |
| EMA | Acredita laboratorios y Unidades de Verificación | Elegir laboratorio / UVIE acreditados |
| UVIE | Verifica NOM-001-SEDE y emite el dictamen | Verificación de la instalación eléctrica |
| Organismos de certificación (UL · Intertek · TÜV · DNV) | Certifican producto y sistema (celda, sistema, fuego) | Certificación de celda, sistema y fuego |
| Aseguradora | Evalúa riesgo (pide UL 9540A / NFPA 855) y emite póliza | Asegurabilidad del proyecto |
La ruta administrativa completa. El permiso y la modalidad (CNE) y la interconexión (CENACE) pueden avanzar en paralelo con la certificación técnica (IEC/UL); la verificación NOM-001 (UVIE), Protección Civil y el seguro cierran el expediente antes de energizar.
El permiso de almacenamiento se gestiona ante la CNE (Comisión Nacional de Energía) con el formato CNE_ELECTRICIDAD_02, y solo lo requiere el SAEE no asociado ≥ 0.7 MW. Los SAEE asociados (CE, CC, Autoconsumo) no tramitan permiso de almacenamiento: se integran a su permiso/modalidad. La interconexión se gestiona con el CENACE (es un contrato, no un permiso).
| Trámite | Entidad | Cómo / instrumento |
|---|---|---|
| Permiso de almacenamiento (no asociado ≥ 0.7 MW) | CNE | Formato CNE_ELECTRICIDAD_02 |
| Modalidad / registro (CE, CC, Autoconsumo) | CNE | Se integra al permiso de generación; sin permiso separado |
| Estudios + contrato de interconexión/conexión | CENACE | Manual de Interconexión y Conexión (MIC); mismo punto existente |
| Obras de interconexión/conexión | CFE | Transportista (RNT) / Distribuidora (RGD) |
| Autorización de impacto social | SENER | Previa a iniciar obras |
| Verificación NOM-001-SEDE | UVIE | Unidad acreditada por la EMA → dictamen |
| Certificación técnica IEC/UL | Organismo acreditado | Laboratorio + organismo acreditados por la EMA |
| Seguridad / incendio | Protección Civil | PIPC + dictamen (NFPA 855) |
| Seguro | Aseguradora | Póliza (sustentada en UL 9540A) |
| Operación en el MEM | CENACE | Despacho; SAEE = Centro de Carga al retirar / Central al inyectar |
Definir modalidad SAEE y tramitar el permiso de almacenamiento (si es no asociado ≥ 0.7 MW).
Vía SIASIC: Estudio Indicativo → Impacto (o Versión Rápida) → Instalaciones → Contrato. Ventana de 10 días hábiles entre estudios.
Arranca en paralelo desde el inicio: celda (62619) → sistema (5-1+5-2) → fuego (UL 9540A).
Dictamen de la instalación eléctrica por Unidad de Verificación acreditada por la EMA.
Programa Interno, separaciones y medidas contra incendio (NFPA 855, apoyado en UL 9540A).
Evaluación de riesgo y póliza que hace el proyecto asegurable.
Con expediente cerrado: contrato de interconexión firmado + dictámenes + póliza → Declaratoria de Operación Comercial.
Mientras se actualizan las Reglas del Mercado y el Manual de Interconexión y Conexión (MIC), el SAEE se trata como Centro de Carga cuando retira energía del SEN y como Central Eléctrica cuando la inyecta. Se instala en el mismo punto de interconexión/conexión existente y la solicitud se tramita conforme al MIC. El CENACE publica la metodología del Análisis de Variabilidad (90 días naturales); el formato CNE_ELECTRICIDAD_02 proviene de la DACG de Permisos (DOF 23/10/2025) y su Acuerdo de formatos (DOF 22/05/2026), ya publicados.
La cadena de estudios de CENACE manda: cada paso abre una ventana de 10 días hábiles o pierde vigencia. Y Protección Civil y el seguro no cierran sin la evidencia de fuego (UL 9540A). Por eso conviene arrancar la certificación técnica en paralelo desde el día uno.
Este es el resumen operativo del manual. La certificación técnica del equipo (IEC 62619 + 62933-5-1/5-2, y UL 9540A para fuego) aplica a TODAS las figuras — lo que cambia entre casos es el permiso, la venta y los estudios.
La seguridad no se negocia: el equipo se certifica igual en cualquier figura. La figura solo cambia si necesitas permiso, si puedes vender y qué estudios te pide el CENACE.
| Figura | ¿Permiso? | ¿Vende? | Estudios / CENACE | Certificación | PC + Seguro |
|---|---|---|---|---|---|
| SAEE-CE junto a central renovable | No | Sí (MEM) | Interconexión — comparte el punto de la central | IEC 62619 + 5-1/5-2 · UL 9540A | Sí |
| SAEE-CC centro de carga | No | No — uso en sitio | Conexión — Potencia ≤ demanda | igual | Sí |
| Autoconsumo | No | Solo excedentes | Conexión + respaldo (art. 59 RLSE si fuente variable) | igual | Sí |
| No asociado ≥ 0.7 MW | Sí · CNE_ELECTRICIDAD_02 | Sí (MEM) | Cadena completa: Indicativo → Impacto → Instalaciones → Contrato | igual + expediente completo | Sí |
| RNT / RGD activo de red (CFE) | N/A (CFE) | No — infraestructura | Planeación de la CFE | igual | Sí |
Tres ejemplos concretos de punta a punta:
Inmersión LFP, 3 MWh, planta ocupada → perfil V-L/E-L/S-O/C-A. Sin permiso. Certifica 62619 (7.3.3) + 5-1/5-2 + UL 9540A. CENACE: conexión + respaldo si hay solar. Cierra con NOM-001 (UVIE) + PIPC + seguro. Tratas con: CFE/CENACE, Protección Civil, aseguradora.
20 MW / 80 MWh, arbitraje + potencia + servicios. Permiso CNE (CNE_ELECTRICIDAD_02). Expediente completo IEC + UL 9540A. CENACE: cadena completa → Contrato. Cierra con UVIE + PC + seguro. Tratas con: CNE, CENACE, PC, aseguradora, UVIE.
Comparte el punto de interconexión, arbitra y firma potencia. Sin permiso. Certificación igual (62619 + 5-1/5-2 + UL 9540A). CENACE: modifica la interconexión existente. Tratas con: CENACE, CNE (registro), PC, aseguradora.
1) Identifica tu figura (Parte II / clasificador). 2) Lee su fila en la tabla de arriba: permiso, venta y estudios. 3) Sigue el proceso de certificación IEC (mismo para todos) y suma UL 9540A para PC y seguro. 4) Corre permiso, interconexión y certificación en paralelo (ver ruta crítica).
Todo lo que debe existir en el expediente antes de energizar. Úsalo como lista de verificación por proyecto.
Arma el expediente en capas: celda → sistema → fuego → instalación → sitio → financiero. Cada capa habilita la siguiente; la de fuego (UL 9540A) es la que desbloquea Protección Civil y el seguro.
| Situación | ¿Permiso de almacenamiento? |
|---|---|
| SAEE parte de una central con permiso de generación | No |
| SAEE en un centro de carga | No |
| SAEE en autoconsumo | No |
| SAEE no asociado menor a 0.7 MW | No |
| SAEE no asociado igual o mayor a 0.7 MW | Sí (CNE) |
| Cualquier SAEE que participe en el MEM | Permiso de CNE o autorización de la SENER, con representación |
| SAEE de infraestructura de CFE (RNT/RGD) | No requiere (y no participa en MEM) |
La CNE ya publicó los formatos: CNE_ELECTRICIDAD_02 para el permiso de almacenamiento y CNE_ELECTRICIDAD_01 para generación (incluido el que integra SAEE). El permiso de almacenamiento debe detallar los servicios que el sistema puede prestar, incluidos los que se presten bajo contrato con el CENACE. Acuerdo CNE · DOF 22 may 2026
Condiciones que aplican a cualquier SAEE que participe en el mercado, sin importar su figura. Estructura alineada con Greenberg Traurig
Hasta que el mercado habilite funcionalidades para SAEE: Síntesis de DLA Piper
Lo propio de cada modalidad: detrás del medidor, autoconsumo, mercado mayorista, infraestructura y agrupación.
El almacenamiento vive del lado del consumidor, sin cruzar comercialmente a la red. Regla de oro: autoconsumo sí, venta no.
El retorno viene del ahorro: reducción de demanda máxima (peak shaving) para bajar cargos por capacidad, Demanda Controlable, respaldo ante contingencias y aprovechamiento de excedentes solares hoy mal compensados. Lectura de integradores
La puerta de entrada más común para industria y comercio. Se rige por este capítulo y por las Disposiciones de Autoconsumo (DOF, 12 dic 2025).
| Subfigura | Quién | ¿Inyecta? | Regla central |
|---|---|---|---|
| A · Usuaria de Autoconsumo | El consumidor | No | Potencia ≤ demanda; puede operar aislado o conectado, sin inyectar desde el centro de consumo |
| B · Central de Autoconsumo | Titular del permiso | Según esquema | SAEE como parte de la central, para fines del autoconsumo |
| C · Con venta de excedentes | Titular con excedentes | Sí | Si la fuente es variable, activa el respaldo propio (art. 59 RLSE) |
| D · Sin venta de excedentes | Titular sin excedentes | No | Energía exclusivamente para necesidades propias o del grupo |
Para autoconsumo con venta de excedentes y fuente variable, el CENACE dimensiona el respaldo. La empresa elige entre:
Para un proyecto renovable con venta de excedentes, el respaldo es un costo regulatorio ineludible. Hay que modelar batería propia frente a contrato de respaldo antes de invertir — y aquí OPSLAG puede posicionarse como proveedor de la cobertura vía SAEE no asociado.
Las fuentes de valor están repartidas por todo el reglamento; aquí se consolidan en un solo lugar. Cada barra indica qué figuras pueden acceder a ese ingreso.
El descuento del 50% en tarifa de red para SAEE no asociados es el incentivo económico más fuerte del documento. Debe cuantificarse en todo business case.
Varios interesados pueden unirse para instalar un SAEE compartido, siempre que:
El estado de la transición, los riesgos y las conclusiones que el Consejo debe llevarse.
| Transitorio | Contenido | Estado a jun 2026 |
|---|---|---|
| Primero / Segundo | Entrada en vigor y derogación del A/113/2024 | Hecho ✓ (17 abr 2026) |
| Tercero a Sexto | Trato transitorio (carga/inyección), Manual vigente y ofertas provisionales por modalidad | Vigente (temporal) |
| Séptimo | CENACE publica metodología de Análisis de Variabilidad | Pendiente · vence ~jul 2026 |
| Octavo | CNE publica formatos de permiso | Hecho ✓ (may 2026) |
| Noveno | Recurso despachable hasta actualizar Reglas del Mercado | Vigente (temporal) |
El marco está vigente y varios entregables ya se cumplieron. Quedan la metodología de variabilidad y los ajustes al Manual de Interconexión y a las Reglas del Mercado. Es el momento de posicionar proyectos, con seguimiento cercano a estos pendientes.
Los principales riesgos que el Consejo debe tener presentes y cómo se acotan.
| Riesgo | Implicación | Mitigación |
|---|---|---|
| Regulatorio · reglas pendientes | La metodología de variabilidad y los ajustes a Reglas del Mercado y al Manual aún no salen; pueden cambiar parámetros de diseño | Diseñar con margen; dar seguimiento mensual a publicaciones de CNE y CENACE |
| Certificación · ruta IEC/UL | Ambigüedad sobre si aplica una ruta o ambas puede frenar la compra del equipo | Confirmar la ruta con el organismo de certificación y el área legal antes de ordenar; elegir equipo con UL 9540 o serie IEC 62933 |
| Degradación · reposición | Si la capacidad cae por debajo de lo requerido, el CENACE puede exigir reponerla | Sobredimensionar según la degradación prevista; presupuestar el reemplazo en el ciclo de vida |
| Cronograma · estudios del CENACE | Los tiempos de estudio determinan la fecha real de operación y pueden retrasar ingresos | Presentar solicitud completa desde el inicio; anticipar el tipo de estudio según la figura |
| Permiso · umbral 0.7 MW | Cruzar el umbral activa el permiso de almacenamiento y obligaciones adicionales | Definir la potencia objetivo con plena conciencia del umbral; preparar el formato CNE_ELECTRICIDAD_02 |
| Mercado · trato transitorio | Mientras no se actualicen las Reglas, el SAEE se trata como carga al retirar y central al inyectar | Modelar ingresos con el esquema transitorio de ofertas y revisar al actualizarse las Reglas |
Esta guía contrasta el texto oficial con la interpretación de despachos e integradores líderes. Coincidencias:
Los análisis legales coinciden: junto con la LSE y el RLSE, estas disposiciones son el primer marco regulatorio integral para integrar, operar y participar en el mercado con almacenamiento en México. DLA Piper Greenberg Traurig
Las guías para ejecutivos subrayan tres preguntas: qué problema resuelve el almacenamiento (peak shaving, respaldo, excedentes o arbitraje), cómo afecta el contrato de interconexión, y si el retorno justifica la inversión según el perfil de carga y la tarifa. Integradores
Aun sin permiso de almacenamiento, un proyecto asociado puede requerir modificar o migrar el permiso de generación, actualizar el contrato de interconexión y obtener la DEOC. DLA Piper ProjectFinance.law
Las interpretaciones citadas son de terceros y se incluyen como contexto. No sustituyen la lectura del texto oficial ni la asesoría legal específica.