EPC
Del recibo de luz al cierre de venta: todo lo que un asesor necesita para vender soluciones BESS con el respaldo de un ecosistema de clase mundial.
En OPSLAG Green Power no nos define un producto, sino una responsabilidad: mantener encendida a la industria y a la infraestructura crítica de México. Por eso diseñamos, construimos y operamos infraestructura energética de última generación —almacenamiento de energía, microrredes inteligentes y optimización operativa— en soluciones llave en mano, con una sola contraparte de principio a fin. Y lo que lo hace posible son tres alianzas de clase mundial que ningún competidor en el país puede igualar:
Cuando un fabricante es Tier 1 de BloombergNEF, no es un adjetivo de marketing: es un sello que abre puertas de dinero y de confianza. Esto es lo que significa de verdad para tu cliente:
El almacenamiento dejó de ser experimental: es donde el capital del mundo está apostando. Ya no es un lujo — es una necesidad operativa para cualquier industria que quiera controlar su costo de energía y blindar su continuidad. La gráfica 3D muestra los GW instalados año tras año — cada barra es un año.
Nunca había sido tan claro el caso de negocio. Tres tendencias se juntaron al mismo tiempo:
Las tarifas industriales de CFE y los cargos por demanda en Punta presionan los costos cada año. Cada mes sin control es dinero que no vuelve.
Las baterías cuestan ~90% menos que en 2010. El payback que antes era de décadas hoy se mide en pocos años.
La regulación de almacenamiento en México (DACG/SAEE) ya da certeza para que una industria instale y opere su propio BESS.
No necesitas ser ingeniero para vender esto. Un BESS hace algo muy simple: guarda electricidad cuando es barata o sobra, y la entrega cuando es cara o falta. Es la misma idea del power bank de tu celular —se carga cuando conviene y entrega energía cuando hace falta—, solo que a la escala de una planta industrial.
En las horas baratas (madrugada, horario Base) la batería se llena de energía de la red, a bajo costo.
El sistema mantiene esa energía lista, sin desperdicio, hasta que más convenga usarla.
En las horas caras (Punta) o ante un apagón, la planta consume lo que guardó en vez de jalar de la red al precio más alto.
En una tarifa industrial como la GDMTH de CFE, no toda la energía cuesta igual. El día se divide en tres bloques y el precio cambia drásticamente entre ellos. Ahí —en esa diferencia— está el ahorro.
CFE clasifica a cada cliente por su nivel de tensión, su demanda y el horario en que consume. Identificar la tarifa te dice de inmediato qué estrategia vender — y cuánto puedes ahorrarle. Toca cada tarifa para ver la oportunidad:
Todo sistema BESS se describe con tres números. Si los dominas, hablas de tú a tú con cualquier ingeniero:
El diseño óptimo depende del cliente: más potencia para recortar picos cortos (peak shaving), o más energía para cubrir las horas largas de Punta (load shifting). La pregunta que abre el diseño: "¿cuántas horas dura tu demanda alta?"
Un BESS no es "una batería": son cuatro componentes trabajando juntos. Conocerlos te deja hablar de tú a tú con cualquier ingeniero:
Litio ferrofosfato: la química más estable y segura. Soporta +6,000 ciclos y ~15 años de vida útil, con bajísimo riesgo térmico.
El Power Conversion System convierte la corriente DC de las baterías en AC para usarla, y al revés para cargar. Es el músculo que mueve la energía.
Enfriamiento líquido que mantiene cada celda en su temperatura óptima. Más vida útil, más seguridad y mejor desempeño en clima extremo.
El Energy Management System decide cada minuto cuándo cargar y descargar para maximizar el ahorro. Opera solo, sin que el cliente toque nada.
Mismo origen de fábrica, mismas celdas LFP, misma plataforma EMS. Cambia el formato según el proyecto:
Prueba obligatoria de Naciones Unidas (Manual de Pruebas y Criterios, sección 38.3) para mover baterías de litio por aire, mar, tren o carretera. Somete las celdas a ocho ensayos en secuencia: simulación de altitud a baja presión (11.6 kPa, como la bodega de un avión), choque térmico de +72 °C a −40 °C durante 10 ciclos, vibración de 7 a 200 Hz, impacto mecánico, cortocircuito externo, aplastamiento, sobrecarga y descarga forzada. En cada uno no debe haber fuga, incendio, explosión ni ruptura. Sin este certificado, ninguna naviera ni aerolínea acepta el equipo: es el primer filtro de seguridad de toda batería que cruza una frontera, y el reporte no caduca. La revisión vigente (Rev. 8, 2023) incluye también baterías de sodio.
Número ONU para el transporte de baterías de litio instaladas en una unidad de transporte de carga (un contenedor de almacenamiento ya armado). A diferencia de UN 38.3 —que prueba las celdas y módulos sueltos— UN 3536 clasifica y regula el envío del sistema completo dentro de su contenedor como mercancía peligrosa: cómo se documenta, etiqueta y maneja un BESS en contenedor cuando se mueve por mar o carretera. En la práctica significa que la unidad puede transportarse e importarse legalmente como un equipo integrado, no solo como baterías por separado.
Norma internacional (IEC, comité técnico TC21) que define la seguridad de las celdas y baterías de litio para uso industrial: almacenamiento, UPS, respaldo de telecom y equipo industrial. Evalúa cuatro frentes: abuso eléctrico (sobrecarga, sobredescarga, cortocircuito externo, descarga forzada), abuso mecánico (vibración, impacto, caída), abuso ambiental (alta temperatura y ciclos térmicos) y seguridad de sistema (verificación de las funciones de protección del BMS y prueba de propagación de fuga térmica entre celdas). La edición 2022 reforzó justamente el BMS, la compatibilidad electromagnética y la propagación térmica. Es la base que demuestra que el diseño de la batería es seguro en operación real, no solo en papel; excluye baterías de consumo (IEC 62133) y de autos (IEC 62660), y suele pedirse junto con UL 1973.
Es el complemento de la IEC 62619 enfocado específicamente en baterías de litio para sistemas de almacenamiento de energía conectados a la red (BESS). Toma la base de seguridad de la 62619 y añade requisitos propios del almacenamiento estacionario: integración del sistema, comportamiento a tensiones altas de corriente directa (hasta 1500 V DC nominal) y protección eléctrica en aplicaciones de red. En otras palabras, aterriza la seguridad de la celda al contexto real de un proyecto de almacenamiento de gran escala. Cuando un fabricante cumple 62619 + 63056, demuestra seguridad tanto a nivel de celda como del sistema de almacenamiento completo.
Cubre la seguridad del sistema de conversión de potencia —el inversor o PCS que transforma la energía entre las baterías y la red, y el corazón electrónico del BESS—. Aplica a equipos de potencia de tensión media-alta (por encima de 1000 V AC o 1500 V DC) y verifica aislamiento, distancias de seguridad (clearance y creepage), conexión a tierra, dispositivos de protección y el manejo seguro ante fallas, choque eléctrico y fuego. Exige al fabricante un análisis de riesgos que contemple condiciones anormales de operación. Mientras las normas de batería aseguran las celdas, esta asegura que el componente que mueve toda la energía opere sin riesgo.
Familia internacional de normas de compatibilidad electromagnética (EMC). En su versión genérica para entornos industriales —IEC 61000-6-2 (inmunidad) e IEC 61000-6-4 (emisiones)— verifica dos cosas: que el equipo soporte la interferencia electromagnética de su entorno (variaciones de red, descargas, campos de radiofrecuencia) sin fallar, y que no genere interferencia que afecte a otros equipos cercanos. Es requisito para el marcado CE bajo la directiva de EMC. En un sistema de almacenamiento —lleno de electrónica de potencia conmutando a alta frecuencia— esto garantiza que el BESS conviva sin problemas con la red, los inversores, las comunicaciones y el resto de la instalación.
Norma de Underwriters Laboratories (EE.UU.) para la seguridad de las celdas de litio, el componente más básico de la batería. Somete a cada celda a abuso extremo —aplastamiento, impacto, choque, vibración, calentamiento y cortocircuito, además de pruebas de inflamabilidad— verificando que no se incendie ni explote. Es la base sobre la que se construyen las certificaciones de niveles superiores (como UL 1973 a nivel de sistema) y un referente de seguridad de celda en Norteamérica: si el ladrillo del sistema es seguro, todo lo que se arma encima parte de una base confiable.
Certificación norteamericana (ANSI/CAN/UL 1973, válida en EE.UU. y Canadá) para baterías recargables en aplicaciones estacionarias: almacenamiento, UPS, respaldo de telecom y tren ligero. A diferencia de las normas IEC enfocadas en la celda, evalúa el conjunto a nivel de módulo, pack y rack —incluido el funcionamiento del BMS— sometiéndolo a abuso eléctrico (sobrecarga, sobredescarga, cortocircuito), mecánico (vibración, impacto, caída), ambiental y térmico (fuga térmica forzada). El criterio de aprobación es claro: sin incendio, sin explosión, carcasa íntegra y voltaje/temperatura dentro de límites. Es la referencia que exigen aseguradoras y financiadores en Norteamérica, se alinea con la IEC 62619 y es prerrequisito de la UL 9540 y la NFPA 855.
Es un método de prueba (no una certificación) que mide cómo se comporta el sistema ante una fuga térmica (thermal runaway). Provoca la falla a propósito y la evalúa en cuatro niveles que escalan: celda → módulo → unidad → instalación; la prueba se detiene en el primer nivel donde el fuego ya no se propaga. Registra calor liberado, gases inflamables, llama y velocidad de propagación. Con esos datos, bomberos y autoridades (AHJ) definen las distancias de separación, la ventilación y la supresión de incendios —de hecho, un buen resultado permite reducir la separación de 3 pies que exige la NFPA 855—. No responde solo «¿es seguro?», sino «si algo falla, ¿hasta dónde llega?», y demuestra que el daño queda contenido.
Norma de la National Fire Protection Association (EE.UU., 3.ª edición 2026) que rige cómo instalar un sistema de almacenamiento de forma segura, y es neutral a la tecnología (litio, plomo-ácido, flujo). Establece límites de energía por grupo (hasta 50 kWh) y separación mínima de 3 pies entre unidades y respecto a muros; ventilación para mantener los gases inflamables por debajo del 25 % de su límite; detección de humo y calor (NFPA 72); supresión de incendios y control de explosión; un Análisis de Mitigación de Riesgos (HMA) y aislamiento al fuego de 2 horas en edificios compartidos. Exige que el equipo esté listado bajo UL 9540 y se apoya en los datos de la UL 9540A. Mientras las demás normas certifican el equipo, la NFPA 855 certifica que la instalación en sitio cumple las mejores prácticas: es el puente entre un buen producto y un proyecto aprobado.
CFE no solo cobra la energía: cobra por el pico máximo de demanda que registras en el mes — y ese cargo pesa muchísimo. El BESS aporta energía justo en ese instante para que la planta nunca dispare su pico.
Es comprar barato y "usar" caro, aplicado a la energía. En la madrugada y las horas Base la electricidad es barata: la batería se llena. Cuando llega la Punta —las pocas horas en que CFE cobra hasta 15× más— la planta deja de jalar de la red cara y consume lo que ya guardó. No cambias tu operación ni produces menos: solo dejas de pagar la energía al precio más alto. Cada kWh que mueves de Punta a Base es ahorro directo, mes con mes.
Misma planta, misma operación. Sumando recorte de demanda y arbitraje de Punta, una factura industrial bajó de $2,474,454 a $1,551,873 al mes.
Así se ve la demanda de una planta a lo largo del día, y cómo el BESS la modela: carga en las horas verdes (baratas) y entrega en las rojas (caras).
La clave del retorno no es un solo ahorro: es apilar varios sobre la misma batería. El mismo equipo que recorta tu pico en la mañana hace arbitraje de precio en la tarde y te respalda en un apagón — cada función suma al ahorro sin costar un activo extra. Así es como Tesla, Fluence y BYD presentan el BESS: no como una batería, sino como un activo que genera valor por varias vías a la vez. Estos son los 8 flujos que puedes apilar:
Comprar barato en Base y usar en Punta (load shifting).
Bajar el cargo por demanda máxima (peak shaving).
Energía instantánea ante apagones; cero paros.
Estabiliza voltaje y frecuencia; protege equipos sensibles.
Evita ampliar la acometida o la subestación al crecer.
Almacena el excedente fotovoltaico para usarlo de noche.
Participar en mercados de capacidad y respaldo (CENACE).
Ajustar la capacidad contratada y evitar penalizaciones.
Vender un BESS no es cotizar un equipo: es guiar una decisión de inversión. Las mejores ventas complejas del mundo (SPIN, Challenger, Strategic Selling) siguen el mismo arco. Estos son los cuatro pasos:
Con un solo recibo de CFE corremos el diagnóstico completo: su tarifa, sus picos y su dolor real, antes de proponer nada.
Modela el ahorro con sus números reales. Preséntalo en pesos al mes y en payback, no en porcentajes vagos.
Muéstrale algo que no sabía: cuánto le cuesta la Punta, qué es bankability, cómo se apilan los ahorros. Reencuadra el problema.
Alinea valor, confianza y momento. Termina con una pregunta que mueva a la acción, no con un discurso.
En una venta industrial no decide una persona: decide un comité. Cada área quiere algo diferente — háblale a cada una en su idioma:
Las grandes organizaciones no firman por una buena propuesta técnica: firman cuando se alinean tres cosas al mismo tiempo. Tu trabajo es construir las tres.
¿Calculaste el ahorro con su factura real, no con estimados de catálogo? ¿Comparaste lo que cuesta actuar contra lo que cuesta no hacer nada? El valor debe ser innegable y propio del cliente. → Cómo lograrlo: con un solo recibo de CFE corremos todo el diagnóstico, modelamos el ahorro real y lo presentamos en pesos al mes y en payback — nunca en porcentajes vagos.
¿El cliente sabe quién responde si algo falla en el año 10? Aquí pesa el respaldo: Aristos (emisora en Bolsa), SPIC (gigante global), equipo Tier 1 de BNEF y soporte 24/7 en México. → Cómo lograrlo: lleva pruebas, no adjetivos — certificados Tier 1, casos en operación y el contrato de fábrica. La confianza se demuestra, no se promete.
¿Existe un catalizador ahora — una factura récord, una restricción de CFE, una expansión en marcha? Sin un detonante, todo se pospone. Tu trabajo es hacer visible el costo de esperar. → Cómo lograrlo: cuantifícalo — "cada mes sin el sistema son ~$X que no recuperas" — y convierte la urgencia en un número concreto.
Todo lo que necesitas en una reunión, listo para usar: el pitch y el manual de objeciones para cerrar.
"OPSLAG Green Power desarrolla infraestructura energética para industrias y operaciones críticas en México. Ayudamos a reducir el costo de energía y a blindar la continuidad operativa mediante sistemas de almacenamiento de última generación. No vendemos equipos: desarrollamos e implementamos el proyecto completo —análisis, ingeniería, financiamiento, construcción y operación— respaldados por fabricantes Tier 1 y uno de los ecosistemas energéticos más grandes del mundo."
Una objeción casi nunca es un "no" definitivo: es una pregunta disfrazada de miedo, y tu trabajo es responderle al miedo, no a las palabras. El método tiene tres pasos y nunca falla. 1) Valida — reconoce la preocupación sin discutir ("tiene sentido que lo preguntes"); discutir pone al cliente a la defensiva y cierra la venta. 2) Reencuadra — mueve la conversación del precio al costo de no actuar; del "riesgo del equipo" al riesgo de seguir pagando de más cada mes. 3) Cierra con una pregunta — termina con algo que pida respuesta y avance el proceso, nunca con un discurso. La columna "lo que en realidad teme" es tu brújula: cuando le hablas al miedo real, respondes con calma y sin titubear.
| La objeción | Lo que en realidad teme | Cómo responder |
|---|---|---|
| "Es muy caro / no hay presupuesto" | Gastar en algo que no rinda | No es gasto, es inversión: modela el ahorro con su factura real y muéstrale el payback. ¿Le calculamos su caso? |
| "¿Y si la tecnología falla?" | Quedarse con un activo muerto | LFP Tier 1, +6,000 ciclos, 15 años, garantía y soporte de fábrica. ¿Le muestro los certificados? |
| "Mejor espero a que baje el precio" | Comprar caro hoy | Cada mes de espera es ahorro perdido. ¿Cuánto está dejando de ahorrar cada mes que no decide? |
| "No conozco a OPSLAG" | Confiar en un desconocido | Respaldo de Aristos (en Bolsa), SPIC (Fortune 500) y fábrica Tier 1, con representación exclusiva en México. |
| "Me da miedo el litio" | Un incendio | LFP es la química más estable que existe; cumple NFPA 855 y UL 9540A. ¿Revisamos las pruebas de seguridad? |
| "Ya tengo planta de emergencia" | Duplicar la inversión | Un BESS hace eso y además ahorra todos los días (value stacking). El respaldo sale gratis. |
| "No tengo espacio" | Una obra mayor | Hay formatos compactos para interior; se dimensiona al sitio. ¿Cuánto espacio tiene disponible? |
| "Tengo que consultarlo arriba" | Arriesgar su puesto | Te doy el caso de negocio en números para que lo defienda fácil. ¿Lo preparamos juntos? |
| "¿Cuánto ahorro exactamente?" | Promesas vagas | Se calcula sobre su factura real; el rango típico es −30% a −40%. ¿Me comparte su recibo? |
| "¿Y después de la firma?" | La incertidumbre del proceso | Hay un roadmap claro y un solo responsable durante 15 años. ¿Le muestro el camino completo? |
No todos los clientes compran igual. La estructura correcta depende de tres cosas: cuánto capital quiere invertir hoy, qué tan agresivo quiere ser con su deducción fiscal y cómo prefiere ver su flujo. Por eso manejamos cuatro esquemas para adquirir el sistema BESS — y sabemos recomendar el correcto.
| Contado | Leasing | Arr. financiero | Power to Own | |
|---|---|---|---|---|
| Desembolso inicial | Total | Mínimo | Enganche | Enganche 20–30% |
| Propiedad | Día 1 | Del arrendador | Al final | Desde año 0 |
| Beneficio fiscal | Depreciación | Renta (gasto) | Deprec. + interes | 100% año 1 |
| Cuota mensual | No | Sí | Sí | 10 años, luego no |
| Ideal para | Tienes el capital | Capital intacto | Ser dueño al final | Máximo beneficio sin pagar todo hoy |
La idea. Normalmente, cuando una empresa compra equipo, lo deduce de impuestos poco a poco durante varios años (depreciación lineal). La depreciación acelerada permite deducir el 100% del equipo en un solo año: el de la compra.
El efecto. Baja la base gravable de ese año de golpe → mucho menos ISR a pagar ese ejercicio. En la práctica, la empresa recupera ~30% del valor del equipo (la tasa de ISR) en impuestos el primer año.
Cifras ilustrativas que varían según el proyecto y los supuestos; información general, no asesoría fiscal. El tratamiento exacto de cada caso debe validarse con el contador o fiscalista del cliente.
Ingresa el recibo de CFE de tu cliente. La herramienta dimensiona el sistema con el catálogo OPSLAG y te dice, al instante, cuánto ganas en dólares (USD) por cerrar el proyecto. Todos los parámetros son ajustables.
Herramienta de estimación para capacitación comercial. El recibo se ingresa en pesos (MXN); el costo del proyecto y la comisión se expresan en dólares (USD). Estimación preliminar: el dimensionamiento evalúa el catálogo completo de OPSLAG —PCS/inversores, transformadores, gabinetes, BMS, EMS y contenedores— por energía y por potencia, y recomienda la configuración más ajustada. El dimensionamiento exacto (capacidad, número de baterías y materiales), el monto final y la comisión correspondiente se confirman tras el levantamiento en sitio con el cliente.
El acuerdo que formaliza tu relación con OPSLAG como mediador mercantil independiente: comisiones, exclusividad sobre tus prospectos y las reglas del juego. Descárgalo, revísalo y llénalo con tus datos.
Entre:
OPSLAG S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “OPSLAG”) y [NOMBRE DEL ASOCIADO] (en lo sucesivo, “EL ASOCIADO”), se celebra el presente Contrato de Mediación Mercantil y Referenciación Comercial, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara OPSLAG, por conducto de su representante legal:
1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 79254.
2. Que el Señor Rafael Javier Díaz Maciel cuenta con personalidad jurídica y las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento en su carácter de Representante Legal, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas a la fecha.
3. Que tiene su domicilio fiscal en Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número 1240, Piso 9, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Demarcación Territorial Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, y que su RFC es CRC171018IT0.
4. Que se dedica a la integración, financiamiento, desarrollo y operación de soluciones energéticas, particularmente sistemas de almacenamiento de energía con baterías de litio (BESS), para clientes industriales y comerciales.
5. Que su objetivo es consolidar una red de Asociados comerciales que colaboren en la identificación y referenciación de clientes potenciales, bajo un esquema de cooperación ética, segura y trazable.
II. Declara EL ASOCIADO, por su propio derecho, que:
1. Es una persona física con nacionalidad mexicana, con capacidad legal plena para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato.
2. Cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Contrato, mismas que no le han sido limitadas ni revocadas por autoridad alguna.
3. Su RFC es [RFC] y señala como domicilio fiscal en [DOMICILIO FISCAL].
4. Posee los conocimientos, experiencia y capacidad técnica necesarios para identificar y referir clientes potenciales dentro del sector energético e industrial.
5. Tiene interés en colaborar con OPSLAG como mediador mercantil independiente, sin que exista relación laboral de ningún tipo, de conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio, que reconoce como acto de comercio las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales EL ASOCIADO colaborará con OPSLAG para identificar, registrar y referir a clientes potenciales interesados en soluciones de energía limpia y almacenamiento de energía (BESS).
La referenciación de prospectos se realizará mediante notificación formal por escrito dirigida a OPSLAG, a través de los medios oficiales que OPSLAG designe para tal efecto (correo electrónico institucional y/o formato de registro proporcionado por OPSLAG). Este mecanismo servirá como medio para:
a) Registrar y documentar prospectos de clientes de forma verificable.
b) Dar seguimiento a los avances comerciales y técnicos de cada oportunidad.
c) Facilitar la validación de información y la trazabilidad de las oportunidades referidas.
d) Establecer de forma clara los mecanismos de exclusividad, comisiones y comunicación entre las partes.
La colaboración prevista en este Contrato no implica la prestación de servicios laborales o de representación legal entre las partes, sino un esquema de colaboración comercial transparente y regulado.
1. Las partes reconocen que la relación derivada de este Contrato es de naturaleza estrictamente mercantil, en términos del artículo 75 y demás relativos del Código de Comercio (operaciones de mediación en negocios mercantiles), y que EL ASOCIADO actúa como mediador mercantil independiente. El presente es un contrato de naturaleza atípica que se rige por lo aquí pactado y, en lo no previsto, por los usos mercantiles y la legislación mercantil aplicable.
2. No existe entre las partes relación laboral, de subordinación, de mandato ni de representación. EL ASOCIADO no forma parte de la plantilla de OPSLAG, no está sujeto a jornada, horario, dirección ni supervisión, y determina libremente la forma y los medios de su gestión.
3. EL ASOCIADO no percibe salario, prestaciones ni beneficio laboral alguno; su única contraprestación es la comisión mercantil pactada en la Cláusula 3, sujeta a los supuestos ahí previstos.
4. Cada parte es responsable, de manera independiente, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. EL ASOCIADO deberá estar dado de alta ante el SAT bajo el régimen fiscal que corresponda y emitir los CFDI respectivos.
5. EL ASOCIADO no podrá ostentarse como empleado, apoderado o representante de OPSLAG, ni obligar a OPSLAG frente a terceros, salvo autorización expresa y por escrito.
6. EL ASOCIADO conserva plena libertad para desarrollar otras actividades lícitas, con las únicas limitaciones previstas en las cláusulas de No Circunvención y No Competencia de este Contrato.
7. Discreción de OPSLAG. OPSLAG no está obligada a cotizar, aceptar, desarrollar ni cerrar operación alguna respecto de un prospecto referido, y podrá rechazar a cualquier cliente por razones comerciales, técnicas, crediticias o estratégicas, a su entera discreción, sin que ello genere responsabilidad ni derecho a comisión a favor de EL ASOCIADO. OPSLAG conserva el derecho de operar a través de otros Asociados y de sus propios canales directos, respetando las exclusividades vigentes.
8. Ausencia de garantías. OPSLAG no garantiza a EL ASOCIADO un volumen mínimo de operaciones, la asignación de prospectos, ni ingreso o resultado económico alguno. Los resultados dependen exclusivamente de la gestión de EL ASOCIADO y de la decisión de los clientes.
9. Gastos por cuenta propia. La comisión mercantil es la única contraprestación a favor de EL ASOCIADO. EL ASOCIADO sufragará por su cuenta todos los gastos en que incurra (traslados, comunicaciones, promoción y similares), sin derecho a reembolso alguno por parte de OPSLAG.
10. Ausencia de subordinación. Ninguna facultad de revisión, evaluación de calidad, seguimiento, reporte o control de marca prevista en este Contrato implica subordinación, dirección, horario ni supervisión de tipo laboral. EL ASOCIADO conserva autonomía plena sobre su tiempo, métodos y organización, y no está obligado a cumplir metas, cuotas ni jornadas.
1. Reconocimiento de comisión. OPSLAG reconocerá a EL ASOCIADO una comisión mercantil por cada operación comercial formalmente concretada como resultado directo de un prospecto referido, registrado y validado conforme al procedimiento establecido en este Contrato.
2. Base de cálculo. La comisión se calcula y se paga sobre el valor total del monto del proyecto contratado con el cliente, conforme a los porcentajes y condiciones establecidos en los Términos Comerciales Vigentes (Anexo II). Las comisiones se expresan en dólares estadounidenses (USD) únicamente como moneda de referencia, y su pago se realizará en su equivalente en pesos mexicanos (MXN) al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha que da derecho al cobro.
3. Integración de la base. El valor total del monto del proyecto se entiende como el valor total del contrato firmado con el cliente por el suministro e integración del sistema BESS (equipos, integración y obra dentro del alcance de OPSLAG), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado ni otros impuestos trasladados. Salvo pacto expreso en contrario, no forman parte de la base los fletes, seguros, aranceles, permisos ni servicios de terceros facturados por separado y ajenos al alcance de OPSLAG.
4. Porcentaje de comisión — escalonado por rapidez de cierre (segmento Comercial e Industrial, C&I). La comisión se calcula sobre el valor total del monto del proyecto y su porcentaje depende de la rapidez con que se concrete la operación, contada desde el registro válido del prospecto hasta la firma del contrato con el cliente:
a) Cierre en 4 meses o menos — comisión rápida: 3.00% del valor total del monto del proyecto.
b) Cierre entre 5 y 8 meses — comisión media: 2.75% del valor total del monto del proyecto.
c) Cierre en más de 8 meses — comisión base: 2.50% del valor total del monto del proyecto.
Cuanto más rápido se concrete la operación, mayor será la comisión. No se reducirá el porcentaje por el transcurso del tiempo cuando el retraso en el cierre sea imputable a OPSLAG, al esquema de financiamiento estructurado por OPSLAG o a un proceso técnico solicitado por OPSLAG; en tales casos se conservará el porcentaje que correspondía al momento en que la operación estaba lista para cerrarse. Los porcentajes y umbrales se detallan en el Anexo II. La modalidad de comercialización (venta directa llave en mano o esquema financiado) determina el momento de pago conforme al numeral 5.
5. Condiciones para el derecho de cobro. El derecho a cobro se considerará perfeccionado únicamente cuando concurran las siguientes condiciones:
a) El cliente final haya firmado contrato con OPSLAG;
b) Para esquemas de venta de proyectos llave en mano, OPSLAG haya recibido el primer pago correspondiente por parte del cliente;
c) Para el esquema financiado, hayan transcurrido veinte (20) días hábiles contados a partir de la firma del contrato respectivo por parte del cliente; y
d) EL ASOCIADO haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, conforme a la legislación fiscal mexicana vigente.
6. Plazo y forma de pago. OPSLAG realizará la liquidación de las comisiones mediante transferencia bancaria nacional a la cuenta registrada por EL ASOCIADO, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días naturales posteriores a la fecha que da derecho al cobro, conforme al numeral 5 de esta Cláusula.
7. Régimen fiscal. La comisión constituye una contraprestación mercantil. Sobre la misma, EL ASOCIADO trasladará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda, y OPSLAG efectuará las retenciones de ley aplicables. Cada parte asume el impuesto sobre la renta que le corresponda. El pago está condicionado a la recepción del CFDI válido.
8. Comisión por operación. Salvo pacto expreso y por escrito en contrario, la comisión reconocida corresponde a la operación efectivamente concretada del prospecto referido y se agota con su pago, sin que ello afecte los derechos de exclusividad previstos en la Cláusula 5.
9. Causa eficiente. Se reconocerá comisión cuando el registro válido de EL ASOCIADO haya sido la causa que originó la operación. Se entenderá que EL ASOCIADO fue causa eficiente cuando haya originado el contacto con el cliente y mantenido la oportunidad activa conforme a la Cláusula 5, aun cuando OPSLAG conduzca la negociación técnica, la propuesta y el cierre. No se reconocerá comisión únicamente cuando la operación derive de un canal o relación previos y distintos a la gestión de EL ASOCIADO.
10. Cliente preexistente. No se reconocerá comisión respecto de clientes con los que OPSLAG ya tuviera, antes del registro válido de EL ASOCIADO, una relación comercial, negociación, cotización o registro documentados. OPSLAG informará por escrito y de forma documentada a EL ASOCIADO cuando declare a un cliente como preexistente, indicando la razón; en caso de controversia prevalecerán los registros de OPSLAG.
11. Tarifa aplicable. El porcentaje de comisión aplicable a cada operación será el vigente en los Términos Comerciales a la fecha del registro válido del prospecto. Las modificaciones a los Términos Comerciales aplicarán de forma prospectiva y no afectarán prospectos ya registrados y validados.
12. Prohibición de doble comisión. EL ASOCIADO no podrá recibir, directa o indirectamente, comisión, pago o contraprestación del cliente o de terceros por la misma operación de la que ya percibe comisión de OPSLAG. Ello no le impide cobrar por servicios de asesoría independiente y distintos, siempre que no constituyan doble comisión por la misma venta. La infracción anulará el derecho a la comisión y será causa de baja.
1. Todos los prospectos deberán registrarse ante OPSLAG mediante los medios oficiales designados (correo electrónico institucional y/o formato de registro proporcionado por OPSLAG), de manera previa a cualquier contacto o gestión comercial formal con el cliente.
2. Registro preliminar. EL ASOCIADO podrá efectuar un registro preliminar del prospecto proporcionando los datos básicos: nombre o razón social, persona y datos de contacto, industria y ubicación del sitio. El registro preliminar otorga a EL ASOCIADO prioridad provisional sobre el prospecto por un plazo de diez (10) días hábiles, pero no confiere exclusividad plena.
3. Requisito para el registro válido (recibo de CFE). Para que el prospecto se convierta en registro válido y genere exclusividad, EL ASOCIADO deberá entregar a OPSLAG, dentro del plazo de diez (10) días hábiles del registro preliminar, al menos un (1) recibo de CFE del sitio del cliente, junto con los datos mínimos de identificación. El recibo acredita el acceso real de EL ASOCIADO al cliente y aporta la información base para dimensionar y cotizar. Entregado el recibo, el registro se considera válido y la exclusividad inicia conforme a la Cláusula 5. Si no se entrega dentro del plazo, el registro preliminar caducará y el prospecto quedará disponible, salvo prórroga por escrito de OPSLAG.
4. Efectuado el registro válido, OPSLAG asignará un folio o número de referencia único que identificará la oportunidad y servirá como evidencia comercial de la misma.
5. Validación y respuesta por escrito. OPSLAG validará la información y confirmará por escrito, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, si el prospecto es aceptado, requiere corrección o ya se encuentra previamente registrado. En su respuesta, OPSLAG informará expresamente a EL ASOCIADO si el cliente se acredita o no a su favor y, en caso de rechazo o preexistencia, la razón documentada correspondiente.
6. Los prospectos duplicados, con datos falsos o sin el recibo de CFE requerido dentro del plazo serán rechazados.
7. Toda información proporcionada por EL ASOCIADO se considerará parte del acervo comercial de OPSLAG, sin generar derechos de propiedad a favor de EL ASOCIADO.
8. EL ASOCIADO se compromete a proporcionar información veraz, actualizada y comprobable, asumiendo plena responsabilidad por su contenido.
9. Prioridad por primer registro válido. Cuando dos o más Asociados pretendan registrar al mismo cliente, tendrá prioridad el primer registro que cumpla la totalidad de los requisitos —incluido el recibo de CFE— y sea validado por OPSLAG. Antes de resolver un conflicto de prioridad o de negar la acreditación de un cliente, OPSLAG dará a EL ASOCIADO la oportunidad de aportar evidencia; resuelto ello, la determinación de OPSLAG será definitiva y vinculante para los Asociados.
10. Titularidad del cliente. La relación con el cliente final y el contrato que en su caso se celebre pertenecen de forma exclusiva a OPSLAG. EL ASOCIADO no adquiere derecho de propiedad ni titularidad alguna sobre el cliente, sus datos o su negocio presente o futuro; su único derecho es la comisión en los términos de este Contrato, y se abstendrá de interferir en la relación entre OPSLAG y el cliente.
1. Otorgamiento. Cada prospecto validado otorga a EL ASOCIADO un derecho de exclusividad por un periodo de seis (6) meses (180 días naturales), contados a partir de la fecha de aceptación del registro por OPSLAG. Durante dicho periodo, ningún otro Asociado podrá registrar, contactar ni negociar con ese cliente respecto de soluciones de OPSLAG.
2. Conservación por avances medibles. La exclusividad se conserva y se prorroga mientras EL ASOCIADO demuestre avances significativos y medibles en el desarrollo comercial del prospecto. Se considera avance medible, entre otros, cualquiera de los siguientes hitos documentados:
a) Reunión o contacto formal con el decisor del cliente (minuta, correo o registro de la reunión).
b) Recepción de información técnica adicional del sitio (historial de consumo o recibos adicionales de CFE, especificaciones eléctricas, diagrama unifilar, ubicación) necesaria para dimensionar y cotizar.
c) Presentación formal de cotización o propuesta técnico-económica al cliente.
d) Negociación activa documentada (contrapropuestas, ajustes o solicitudes del cliente).
e) Cualquier otro hito verificable acordado con OPSLAG que evidencie progreso real hacia el cierre.
3. Reporte de avances. EL ASOCIADO deberá reportar a OPSLAG, por los medios oficiales, el estatus y los avances del prospecto al menos cada treinta (30) días naturales. La ausencia de reporte se presume falta de avance.
4. Punto de control y medición. OPSLAG evaluará los avances con base en la evidencia documental. Si al cumplirse cualquier periodo de treinta (30) días naturales, o al término de los seis (6) meses, no existe al menos un avance significativo y medible conforme al numeral 2, OPSLAG lo notificará por escrito a EL ASOCIADO.
5. Periodo de subsanación. Notificada la falta de avances, EL ASOCIADO contará con diez (10) días hábiles para demostrar, con evidencia verificable, que el prospecto sigue activo y con progreso real. Si lo demuestra, la exclusividad se mantiene; si no, el prospecto quedará liberado.
6. Liberación del cliente. Un prospecto se libera (deja de ser exclusivo) cuando:
a) Transcurren los seis (6) meses sin avances significativos y medibles;
b) Vence el periodo de subsanación sin evidencia de progreso;
c) EL ASOCIADO comunica por escrito que desiste del prospecto; o
d) El cliente rechaza formalmente la propuesta y no existe negociación en curso.
7. Efecto de la liberación. Liberado el prospecto, EL ASOCIADO pierde la exclusividad y el derecho a comisión sobre ese cliente. El cliente pasa a estar disponible y cualquier otro Asociado podrá registrarlo y desarrollarlo a través de sus propias relaciones y gestión personal, iniciando para él un nuevo periodo de exclusividad conforme a esta Cláusula.
8. Cierre exitoso y prórroga. Si dentro de la exclusividad —o de su prórroga por avances continuos— el cliente firma contrato con OPSLAG, EL ASOCIADO conserva plenamente su derecho a la comisión conforme a la Cláusula 3, aun cuando la firma ocurra después de los seis (6) meses iniciales, siempre que la exclusividad se haya mantenido vigente por avances medibles.
9. Registro y trazabilidad. Toda la exclusividad, sus prórrogas, notificaciones y liberación se harán constar por escrito (correo o documento de OPSLAG), garantizando trazabilidad e imparcialidad entre los Asociados.
10. Buena fe y no manipulación. Queda prohibido simular avances o generar actividad artificial para retener indebidamente un prospecto. La simulación será causa de liberación inmediata y podrá sancionarse conforme a la Cláusula 8.
Resumen operativo:
| CÓMO SE CONSERVA el cliente | CÓMO SE PIERDE (liberación) |
|---|---|
| ✓ Reunión o contacto formal con el decisor (minuta / correo). | ✕ Transcurren los 6 meses sin un avance significativo y medible. |
| ✓ Recepción de datos técnicos del sitio (recibos CFE, consumo, specs). | ✕ Vence el periodo de subsanación (10 días hábiles) sin evidencia. |
| ✓ Cotización o propuesta formal presentada al cliente. | ✕ 30 días naturales sin actividad ni reporte documentado. |
| ✓ Negociación activa: contrapropuestas, ajustes, solicitudes del cliente. | ✕ EL ASOCIADO desiste, o el cliente rechaza sin negociación en curso. |
| ✓ Reporte de estatus a OPSLAG al menos cada 30 días. | ✕ Simulación de avances o actividad artificial (liberación inmediata). |
1. EL ASOCIADO se compromete a no contactar, negociar, ofertar o cerrar contratos directamente con los clientes o prospectos registrados por otros Asociados, salvo que cuente con autorización expresa y por escrito de OPSLAG.
2. OPSLAG, por su parte, se compromete a no formalizar contratos con prospectos activos pertenecientes a un Asociado sin antes reconocer su participación y la comisión correspondiente.
3. Se considerará circunvención cualquier conducta tendiente a eludir el reconocimiento de la comisión o la exclusividad de un Asociado; de manera enunciativa y no limitativa: (a) que EL ASOCIADO registre o pretenda apropiarse de un cliente que ya se encontraba registrado y validado a favor de otro Asociado; (b) que EL ASOCIADO contacte, negocie o cierre directamente con el cliente por vías ajenas a este Contrato para eludir a OPSLAG; o (c) que OPSLAG, o cualquier Asociado, negocie o cierre con un prospecto activo de un Asociado sin reconocer su participación y la comisión que le corresponda.
4. En caso de circunvención, la parte afectada —OPSLAG o el Asociado, según quien haya resultado eludido— podrá exigir el pago íntegro de la comisión que le hubiera correspondido, la cual se pacta expresamente como pena convencional, con independencia de las demás acciones que en derecho procedan.
5. El incumplimiento de esta cláusula constituye causa grave de terminación sin responsabilidad para la parte afectada.
1. EL ASOCIADO se compromete a actuar en todo momento con profesionalismo, ética y transparencia, respetando los lineamientos comerciales, técnicos y de marca establecidos por OPSLAG.
2. OPSLAG podrá solicitar a EL ASOCIADO información técnica adicional (consumo energético, ubicación de sitio, especificaciones eléctricas, etc.) necesaria para elaborar cotizaciones o estudios preliminares.
3. EL ASOCIADO deberá dar seguimiento oportuno a los prospectos registrados y mantener informado a OPSLAG sobre su estatus, evitando duplicidades o inactividad prolongada.
4. OPSLAG podrá revisar de forma general la calidad y trazabilidad de los registros y el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, sin que ello implique dirección, supervisión ni control sobre la forma de trabajo de EL ASOCIADO.
5. En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones del Contrato, OPSLAG podrá suspender temporalmente la colaboración con EL ASOCIADO, sin que ello constituya relación de subordinación.
6. EL ASOCIADO no podrá comprometer en ningún momento la capacidad técnica o financiera de OPSLAG sin autorización previa.
1. OPSLAG podrá suspender o dar por terminada de inmediato la relación con EL ASOCIADO si detecta cualquier conducta fraudulenta, manipulación de información o uso indebido en el marco de este Contrato.
2. Quedan expresamente prohibidos los siguientes actos:
a) Registro de clientes falsos o inexistentes.
b) Uso de datos de contacto sin autorización del cliente.
c) Alteración o eliminación de información.
d) Presentación de documentación apócrifa o manipulación de cotizaciones.
e) Ofrecer o prometer al cliente precios, descuentos, especificaciones técnicas, plazos de entrega, rendimientos o garantías sin autorización previa y por escrito de OPSLAG.
f) Negociar, firmar o cobrar en nombre de OPSLAG, o recibir directamente pagos del cliente por cuenta de OPSLAG, sin autorización.
g) Ostentarse como empleado, socio o representante de OPSLAG más allá de la calidad de Asociado Autorizado.
3. Cualquier acción de esta naturaleza anulará los derechos de cobro de comisiones y autorizará a OPSLAG a emprender acciones legales, tanto civiles como penales, conforme a las leyes mexicanas.
4. OPSLAG podrá informar internamente a su red de Asociados sobre los casos de suspensión o baja, con fines de transparencia interna y protección de la red.
5. Tratándose de conductas graves comprobadas (fraude, corrupción, falsificación, desvío de clientes o violación grave de confidencialidad), EL ASOCIADO perderá los derechos históricos, exclusividades, beneficios y comisiones pendientes. Tratándose de incumplimientos corregibles, OPSLAG otorgará aviso y un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar, conservando EL ASOCIADO las oportunidades vigentes y las comisiones ya devengadas mientras subsane.
6. OPSLAG podrá suspender temporalmente el registro de nuevos prospectos de EL ASOCIADO mientras investiga cualquier posible incumplimiento, sin que dicha suspensión constituya terminación ni genere responsabilidad a cargo de OPSLAG.
1. Alcance. Durante la vigencia del Contrato y por seis (6) meses posteriores a su terminación, respecto de los clientes presentados o registrados a través de OPSLAG (“clientes protegidos”), EL ASOCIADO se obliga a: (a) no desviarlos ni captarlos para soluciones que compitan con las de OPSLAG; (b) no utilizar información confidencial, cotizaciones, ingeniería, precios ni contactos internos de OPSLAG para ofrecerles soluciones competidoras; y (c) no interferir en la relación entre OPSLAG y dichos clientes.
2. Esta obligación protege la inversión, el know-how y las relaciones comerciales de OPSLAG, sin restringir la actividad de EL ASOCIADO con terceros ajenos a los clientes protegidos.
3. EL ASOCIADO conserva plena libertad para trabajar en el sector energético con clientes que no provengan de OPSLAG ni sean clientes protegidos, siempre que no utilice información confidencial de OPSLAG.
4. En caso de incumplimiento, OPSLAG podrá exigir la devolución de las comisiones obtenidas indebidamente y reclamar los daños directos que acredite.
1. EL ASOCIADO se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a OPSLAG, sus directivos, empleados y socios estratégicos, de cualquier reclamación, demanda, daño, perjuicio, sanción o gasto (incluidos honorarios legales razonables) que deriven de:
a) Declaraciones, ofertas, promesas o compromisos que EL ASOCIADO haya hecho a clientes o terceros sin autorización de OPSLAG o fuera del alcance de este Contrato;
b) Información falsa, incompleta o engañosa proporcionada por EL ASOCIADO;
c) El incumplimiento por EL ASOCIADO de las obligaciones de confidencialidad, protección de datos, no circunvención o anticorrupción; o
d) La obtención o el uso ilícito de datos de clientes.
2. OPSLAG responderá, en su ámbito, por los daños directos que cause a EL ASOCIADO por dolo o negligencia grave debidamente acreditados.
3. Salvo dolo o conductas graves, la responsabilidad de las partes se limitará a los daños directos comprobados, sin que proceda reclamación alguna por lucro cesante o daños indirectos.
1. Ambas Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información técnica, comercial o financiera a la que tengan acceso como resultado del presente Contrato.
2. Esta obligación se extiende a empleados, asesores y representantes de cada parte, quienes deberán cumplir las mismas condiciones de reserva.
3. La información confidencial no podrá divulgarse sin consentimiento por escrito, salvo que sea requerida por autoridad competente.
4. El deber de confidencialidad permanecerá vigente durante la ejecución del Contrato y por un periodo adicional de dos (2) años tras su terminación.
5. OPSLAG implementará medidas de seguridad técnicas y administrativas razonables, alineadas con estándares internacionales (ISO/IEC 27001), para proteger la información y los datos personales tratados en el marco de este Contrato.
6. En caso de incumplimiento, la parte infractora responderá por los daños y perjuicios que cause.
7. Confidencialidad de los términos comerciales. EL ASOCIADO mantendrá estricta confidencialidad sobre los términos económicos de este Contrato, los porcentajes de comisión y los Términos Comerciales Vigentes, y no los revelará a clientes, a otros Asociados ni a terceros, salvo autorización escrita de OPSLAG.
1. Cuando EL ASOCIADO recabe y transfiera a OPSLAG datos personales de clientes o prospectos, garantiza que los obtuvo de forma lícita y que cuenta con el consentimiento del titular para su tratamiento y transferencia a OPSLAG con fines comerciales, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
2. Para efectos de dichos datos, OPSLAG actúa como responsable del tratamiento y EL ASOCIADO como quien los recaba y transfiere, obligándose a poner a disposición del titular el aviso de privacidad correspondiente y a recabar su consentimiento cuando la ley lo exija.
3. EL ASOCIADO se abstendrá de recabar datos por medios engañosos o fraudulentos y únicamente tratará los datos estrictamente necesarios para la referenciación.
4. EL ASOCIADO responderá frente a OPSLAG por cualquier reclamación del titular o de la autoridad derivada de la obtención o transferencia indebida de datos, conforme a la Cláusula 10 (Indemnización).
5. Concluida la relación o la finalidad, EL ASOCIADO no conservará bases de datos de clientes referidos, salvo obligación legal, y las tratará conforme a las instrucciones de OPSLAG.
1. OPSLAG podrá recopilar, procesar y analizar información estadística derivada de la colaboración con el fin de mejorar sus servicios, sin revelar información personal o comercial identificable.
2. Los datos recopilados se utilizarán únicamente de manera agregada y anonimizada para fines de investigación, desarrollo de producto y planificación estratégica.
3. Esta práctica no constituirá violación de confidencialidad, siempre que los datos no permitan identificar al Asociado ni a los clientes referidos.
4. EL ASOCIADO autoriza expresamente a OPSLAG a realizar dicho tratamiento conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
1. OPSLAG mantiene un Aviso de Privacidad Integral disponible en su portal institucional, aplicable a todos los usuarios y Asociados.
2. La colaboración prevista en este Contrato implica la aceptación plena de dicho aviso, así como de sus políticas complementarias sobre confidencialidad, retención y tratamiento de datos.
3. OPSLAG garantiza el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus reglamentos.
4. Los datos personales recolectados serán tratados con base en principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
5. OPSLAG atenderá el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los titulares de datos, conforme a los plazos y procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
6. En caso de vulneración de seguridad, OPSLAG notificará oportunamente al Asociado afectado y tomará medidas correctivas inmediatas.
1. OPSLAG es propietaria exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial sobre sus metodologías comerciales, materiales de capacitación, cotizaciones, estudios técnicos, documentación y contenido audiovisual que ponga a disposición de EL ASOCIADO.
2. OPSLAG podrá proporcionar a EL ASOCIADO materiales, formatos y documentación de apoyo, exclusivamente para los fines de referenciación previstos en este Contrato. Dicho material no podrá ser modificado, copiado, reproducido, redistribuido ni utilizado para fines distintos a los aquí pactados sin autorización previa y por escrito.
3. EL ASOCIADO reconoce que todo desarrollo, mejora o sugerencia derivada de la colaboración con OPSLAG será propiedad exclusiva de OPSLAG, sin generar compensación adicional.
4. El uso indebido de logotipos, imágenes, nombres o elementos de identidad corporativa de OPSLAG sin autorización escrita constituirá incumplimiento grave.
1. Las marcas registradas, logotipos, diseños, nombres comerciales y elementos visuales OPSLAG son propiedad exclusiva de OPSLAG.
2. OPSLAG podrá otorgar a EL ASOCIADO una licencia temporal, limitada, no exclusiva y revocable para utilizar la denominación “Asociado Autorizado OPSLAG”, exclusivamente para fines de promoción y representación autorizada.
3. EL ASOCIADO no podrá modificar, combinar ni alterar los elementos gráficos de la marca OPSLAG en ningún medio físico o digital sin aprobación previa.
4. OPSLAG se reserva el derecho de emitir o revocar credenciales verificables que acrediten la calidad de Asociado Autorizado.
5. Cualquier incumplimiento en el uso de marca será considerado causa inmediata de terminación del Contrato y podrá implicar sanciones civiles.
1. EL ASOCIADO reconoce que la marca OPSLAG representa valores de profesionalismo, innovación, integridad y reputación internacional.
2. Por ello, se compromete a no emitir comunicados, anuncios, publicaciones o materiales comerciales que mencionen a OPSLAG o cualquiera de sus filiales sin autorización previa y por escrito.
3. Toda comunicación externa (redes sociales, conferencias, medios, presentaciones o ferias) que haga referencia a OPSLAG deberá ser previamente revisada y aprobada por la Dirección de Comunicación Corporativa.
4. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la suspensión temporal del programa de colaboración y, en casos graves, a la terminación inmediata del Contrato.
5. OPSLAG podrá compartir materiales oficiales, manuales y plantillas aprobadas para su uso por parte de los Asociados, garantizando uniformidad visual y de mensaje.
6. EL ASOCIADO se compromete a cuidar su propia reputación comercial y la de OPSLAG, evitando actos o declaraciones que puedan dañar la imagen institucional.
1. EL ASOCIADO reconoce que, al formar parte de la red de Asociados de OPSLAG, representa públicamente la imagen y los valores de OPSLAG.
2. En consecuencia, deberá actuar conforme a los principios de integridad, profesionalismo y excelencia técnica que distinguen a la organización.
3. EL ASOCIADO deberá abstenerse de realizar actos o declaraciones que puedan afectar la imagen, reputación o relaciones institucionales de OPSLAG, sus directivos o sus socios estratégicos.
4. OPSLAG podrá llevar un registro interno de la conducta y el cumplimiento de cada Asociado con fines de gobernanza del programa, sin que ello implique dirección ni subordinación de tipo laboral.
5. En caso de reincidencia en conductas que dañen gravemente la reputación institucional, OPSLAG podrá rescindir el Contrato; la pérdida de comisiones pendientes procederá únicamente cuando se trate de conductas graves conforme a la Cláusula 8.
1. Las partes se comprometen a mantener los más altos estándares de integridad, transparencia y cumplimiento normativo.
2. Queda estrictamente prohibido ofrecer, prometer, autorizar o recibir cualquier tipo de pago, incentivo o beneficio indebido para obtener ventajas comerciales o influir en decisiones de terceros.
3. EL ASOCIADO se obliga a cumplir con las leyes y tratados internacionales en materia de anticorrupción, incluyendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) cuando aplique.
4. EL ASOCIADO declara que no es servidor público ni persona políticamente expuesta que le impida contratar, y que no existe conflicto de interés que afecte esta relación; de sobrevenir, lo notificará de inmediato a OPSLAG.
5. OPSLAG podrá auditar o solicitar información que respalde el cumplimiento de estas normas y, en caso de detectar irregularidades, suspender de inmediato la relación comercial.
6. Toda violación comprobada será causa de terminación inmediata del Contrato sin obligación de pago de comisiones ni compensación alguna, y OPSLAG podrá denunciar los hechos ante las autoridades competentes.
1. La colaboración prevista en este Contrato implica la aceptación total de las Políticas de Conducta y Uso Responsable de Información emitidas por OPSLAG, disponibles en su portal institucional o comunicadas por escrito.
2. Dichas políticas incluyen lineamientos sobre confidencialidad, ética comercial, tratamiento de datos y cumplimiento normativo.
3. OPSLAG podrá actualizar periódicamente estas políticas y notificará a los Asociados mediante correo electrónico o aviso escrito.
4. Las actualizaciones aplicarán de forma prospectiva. Los cambios que afecten condiciones económicas o comisiones no aplicarán a prospectos ya registrados y validados, y los cambios materiales requerirán la aceptación expresa de EL ASOCIADO para nuevos prospectos.
5. El uso indebido de la información, fuera de los fines autorizados, podrá derivar en suspensión temporal o definitiva.
6. Cualquier incidente relacionado con la seguridad o confidencialidad de la información deberá ser reportado de inmediato a OPSLAG.
1. Vigencia. El presente Contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su firma.
2. Renovación. Para continuar la relación, EL ASOCIADO deberá manifestar por escrito a OPSLAG su interés de seguir siendo Asociado de OPSLAG, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento. Recibida dicha manifestación de interés, el Contrato se renovará por periodos iguales de doce (12) meses, salvo que OPSLAG notifique por escrito su decisión de no renovar. A falta de manifestación de interés de EL ASOCIADO, el Contrato concluirá automáticamente al término de su vigencia, sin responsabilidad para las partes.
3. Terminación voluntaria (sin causa). Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento, sin responsabilidad, mediante aviso por escrito con al menos treinta (30) días naturales de anticipación.
4. Terminación por causa. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato de forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento grave de la otra parte, incluidas las causas graves previstas en las Cláusulas 6 (No Circunvención), 8 (Penalizaciones y Conductas Prohibidas) y 19 (Anticorrupción).
5. Cola de comisiones (supervivencia). La terminación del Contrato, por cualquier causa distinta a conductas graves imputables a EL ASOCIADO, no afectará su derecho a percibir la comisión respecto de aquellos prospectos que, a la fecha de terminación, se encontraran registrados, validados y con exclusividad vigente, siempre que el cliente firme contrato con OPSLAG dentro de los seis (6) meses naturales posteriores a la terminación. Transcurrido dicho plazo, cesará todo derecho a comisión sobre esos prospectos.
6. Efectos de la terminación. A la terminación: (a) EL ASOCIADO dejará de registrar nuevos prospectos; (b) cesará el uso de la denominación “Asociado Autorizado OPSLAG” y de los materiales de marca conforme a la Cláusula 16; y (c) subsistirán las obligaciones de confidencialidad, no circunvención, no competencia y protección de datos por los plazos pactados.
7. Baja y comisiones. La pérdida de comisiones pendientes procederá únicamente por conductas graves comprobadas (fraude, corrupción, falsificación, desvío de clientes o violación grave de confidencialidad) conforme a las Cláusulas 6, 8 y 19. Antes de declarar la baja por conducta grave, OPSLAG dará a EL ASOCIADO la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga. Tratándose de incumplimientos corregibles, EL ASOCIADO tendrá derecho a aviso, plazo de subsanación y conservación de las comisiones ya devengadas y de las oportunidades vigentes.
1. OPSLAG implementará medidas razonables de continuidad y resguardo de la información generada durante la vigencia del Contrato, incluyendo respaldos periódicos de los registros de referenciación y comisiones.
2. OPSLAG mantendrá canales de soporte y atención para los Asociados, a fin de resolver dudas relacionadas con el registro de prospectos, el seguimiento y el pago de comisiones.
3. EL ASOCIADO reconoce que eventuales interrupciones administrativas o de atención no constituyen incumplimiento del Contrato.
4. OPSLAG se compromete a mantener sus procesos conforme a estándares razonables de seguridad y gobernanza de la información.
5. Niveles de atención. OPSLAG procurará responder los registros de prospectos dentro de tres (3) días hábiles y brindar acompañamiento comercial y técnico razonable en las oportunidades activas, incluyendo la elaboración de cotizaciones y la participación en reuniones relevantes cuando resulte procedente. Estos compromisos constituyen niveles de atención interna y no una garantía de cierre ni de resultado.
1. OPSLAG conservará la información y registros generados durante la vigencia del Contrato por un periodo mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su creación o del último acceso.
2. Transcurrido dicho plazo, OPSLAG podrá proceder a su eliminación o anonimización de forma segura, conforme a sus políticas internas de retención de datos y las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
3. La eliminación se realizará mediante procedimientos que imposibiliten la recuperación o reconstrucción de la información.
4. EL ASOCIADO podrá solicitar, antes de la eliminación definitiva, la descarga de reportes o comprobantes de sus registros, siempre dentro del periodo de conservación.
5. OPSLAG mantendrá respaldos cifrados de la información almacenada en entornos seguros para garantizar la integridad de los datos ante incidentes o contingencias.
1. Toda aceptación, registro, notificación o firma electrónica realizada por las partes en el marco de este Contrato tendrá pleno valor probatorio conforme al Código de Comercio y demás legislación aplicable.
2. Las comunicaciones y registros relevantes (correos electrónicos, formatos de registro, confirmaciones y documentos firmados) se conservarán con su fecha, hora y remitente, garantizando trazabilidad y transparencia en los procesos.
3. OPSLAG conservará evidencia documental verificable (correos, bitácoras, respaldos y archivos firmados), que constituirá prueba suficiente de aceptación, cumplimiento o ejecución de las acciones derivadas del presente Contrato.
4. Toda aceptación, registro o firma electrónica generada por las partes tendrá el mismo valor jurídico que una firma autógrafa, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, y producirá los mismos efectos legales en materia de consentimiento, prueba y ejecución.
1. Ninguna de las partes será responsable por incumplimientos o retrasos derivados de causas de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, sin limitar: desastres naturales, incendios, terremotos, conflictos laborales, actos de autoridad, pandemias, interrupciones en servicios públicos, ataques cibernéticos o cualquier evento fuera de su control razonable.
2. En tales casos, la parte afectada deberá notificar por escrito a la otra parte dentro de los cinco (5) días siguientes al acontecimiento, describiendo las circunstancias y el tiempo estimado de afectación.
3. Las obligaciones suspendidas por causa de fuerza mayor se reanudarán tan pronto cesen las causas que la motivaron.
4. Si la situación persiste por más de sesenta (60) días naturales consecutivos, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del Contrato sin responsabilidad.
1. Todas las notificaciones, avisos, registros de prospectos y comunicaciones previstas en este Contrato se realizarán por escrito y se enviarán a los medios oficiales señalados por las partes:
a) OPSLAG: correo electrónico rafael@opslag.green y domicilio en Av. Prolongación Paseo de la Reforma No. 1240, Piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México.
b) EL ASOCIADO: correo electrónico [correo del asociado] y el domicilio señalado en sus declaraciones.
2. Las comunicaciones enviadas por correo electrónico a las direcciones señaladas se tendrán por recibidas el día hábil siguiente a su envío, salvo prueba en contrario.
3. Cualquier cambio de domicilio o correo deberá notificarse por escrito con al menos cinco (5) días naturales de anticipación; de lo contrario, las notificaciones al último medio registrado surtirán plenos efectos.
4. Los registros de prospectos y las confirmaciones de exclusividad se cursarán por los medios oficiales que OPSLAG designe para tal efecto.
1. Cesión. EL ASOCIADO no podrá ceder ni transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de OPSLAG. OPSLAG podrá cederlo a sus filiales o sucesoras dando aviso a EL ASOCIADO.
2. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes, salvo los Términos Comerciales Vigentes, que podrán actualizarse conforme a lo previsto en este Contrato.
3. Acuerdo íntegro. Este Contrato, junto con sus Anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de su objeto y deja sin efecto cualquier acuerdo, oferta o entendimiento previo, verbal o escrito.
4. Divisibilidad. Si alguna disposición resultara nula o inválida por autoridad competente, las demás cláusulas permanecerán en vigor bajo el principio de divisibilidad contractual.
5. Renuncia. La tolerancia o el no ejercicio de un derecho por alguna de las partes no se entenderá como renuncia al mismo.
6. Encabezados. Los títulos de las cláusulas son de referencia y no afectan la interpretación del Contrato.
1. Las partes acuerdan que cualquier diferencia o controversia derivada de este Contrato se resolverá en primera instancia mediante negociación directa entre los representantes autorizados de ambas partes.
2. Si en un plazo de quince (15) días naturales no se alcanza una solución, las partes se someterán a mediación ante el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.
3. Si la controversia no se resuelve mediante mediación dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su inicio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
1. El presente Contrato se rige e interpreta conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En caso de discrepancia entre anexos, versiones o interpretaciones, prevalecerá la última versión firmada por ambas partes junto con los Términos Comerciales Vigentes comunicados por escrito por OPSLAG.
1. Este documento constituye el Marco General de Mediación y Referenciación Comercial OPSLAG (Nivel I), aplicable a todos los Asociados activos.
2. Los Términos Comerciales Vigentes (Nivel II) detallan las condiciones económicas, comisiones, territorios y criterios específicos, los cuales se comunican por escrito y son vinculantes por aceptación.
3. Las Políticas Internas y de Cumplimiento (Nivel III) complementan el marco normativo del programa y regulan la ética, conducta comercial, manejo de marca y uso responsable de información.
4. En conjunto, estos tres niveles conforman el Marco Integral de Gobernanza Comercial OPSLAG, diseñado para garantizar transparencia, equidad y trazabilidad.
5. La aceptación de cualquiera de estos niveles implica aceptación total del conjunto normativo, salvo disposición expresa en contrario.
El presente Contrato se complementa e integra con los siguientes Anexos, que forman parte del mismo y cuya versión vigente se entrega y adjunta a EL ASOCIADO antes de la firma:
Anexo I — Definiciones y flujo operativo
1. Definiciones operativas:
• Prospecto: cliente potencial registrado ante OPSLAG con información verificable y folio de referencia activo.
• Registro válido: aquel que cumple con los criterios de información mínima requerida —incluida la entrega de al menos un (1) recibo de CFE del cliente— y ha sido validado por OPSLAG.
• Comisión reconocida: porcentaje o monto asignado conforme a los Términos Comerciales Vigentes, calculado sobre la operación final.
• Prospecto activo: registro en proceso comercial documentado con seguimiento y comunicación actualizada.
• Avance significativo y medible: hito verificable de progreso comercial conforme a la Cláusula 5, numeral 2.
• Exclusividad vigente: periodo de seis (6) meses, prorrogable por avances, durante el cual EL ASOCIADO conserva derecho exclusivo sobre un prospecto aprobado.
• Operación concretada: contrato firmado entre OPSLAG y el cliente derivado de un prospecto referido, del cual nace el derecho a comisión conforme a la Cláusula 3.
• Causa eficiente: intervención del registro válido de EL ASOCIADO que resulta determinante para que la operación se concrete.
2. Flujo operativo: Registro preliminar (datos básicos, 10 días hábiles) → Entrega de recibo de CFE → Registro válido y exclusividad → Validación por escrito (3 días hábiles) → Seguimiento y avances medibles → Contratación → Pago de comisión. En ausencia de avances medibles: Notificación → Subsanación (10 días hábiles) → Liberación del cliente.
3. Trazabilidad de información: OPSLAG conservará los registros de referenciación, validación, exclusividad y modificaciones con su fecha y responsable.
Anexo II — Términos Comerciales Vigentes (tabla de comisiones)
Los porcentajes, condiciones y plazos serán proporcionados y actualizados por OPSLAG por escrito. Estructura de referencia:
| Rapidez de cierre | % Comisión | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Cierre en 4 meses o menos (rápida) | 3.00% | Valor total del monto del proyecto |
| Cierre entre 5 y 8 meses (media) | 2.75% | Valor total del monto del proyecto |
| Cierre en más de 8 meses (base) | 2.50% | Valor total del monto del proyecto |
El plazo de cierre se cuenta desde el registro válido del prospecto hasta la firma del contrato con el cliente. La comisión se paga según la modalidad: en venta directa (llave en mano), al recibir OPSLAG el primer pago del cliente; en esquema financiado, a los veinte (20) días hábiles de la firma. Precio de referencia del sistema empleado en la estimación: 300 USD/kWh. OPSLAG podrá actualizar estos porcentajes y umbrales mediante aviso por escrito a EL ASOCIADO, sin requerir nueva firma del Contrato.
Anexo III — Políticas de Conducta y Cumplimiento
Comprende las Políticas de Conducta, Uso Responsable de Información y Cumplimiento a que se refieren las Cláusulas 19 y 20, disponibles en el portal institucional de OPSLAG o comunicadas por escrito.
Anexo IV — Formato de Alta y Registro de Cliente
Formato que EL ASOCIADO llena y firma por cada prospecto, en el que se documentan los datos mínimos del cliente, el recibo de CFE y los requisitos para que el cliente le sea asignado, conforme a las Cláusulas 4 y 5.
Firmado en la Ciudad de México, a los ____ días del mes de ______________ de 20____.
| _______________________________ “EL ASOCIADO” [NOMBRE COMPLETO] | _______________________________ “OPSLAG” OPSLAG S.A. de C.V. Rafael Javier Díaz Maciel — Representante Legal |
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El miedo número uno de un comprador industrial es la incertidumbre de la implementación. Enséñale el camino completo: con OPSLAG hay un solo responsable de principio a fin.
De la orden de compra hasta la entrega en el sitio del comprador en México. OPSLAG coordina cada etapa —logística y aduanal— de principio a fin: el cliente trata con un solo equipo, no con cinco proveedores sueltos.
El proceso abarca la fabricación y liberación en planta (FAT y certificación UN 38.3), la documentación y validación aduanal como mercancía Clase 9, el embarque y tránsito internacional, y el despacho, importación y entrega final en sitio. La instalación, la puesta en marcha y la operación vienen después —siempre con el mismo equipo a cargo.